La
Giraldilla al desnudo*
Lic.
Magaly Leyva González
Cada ciudad tiene su aire, como los símbolos que la población
convierte en sus representantes. Gracias al barroquismo de
imágenes con que ha aprendido a vivir La Habana durante cuatro siglos,
es imposible que solo uno la haya marcado.
¿Qué sabemos hasta hoy de la Giraldilla?
Joaquín E. Weiss, el arquitecto y teórico más notable
en los estudios de arquitectura colonial cubana con obras emblemáticas
sobre el tema, al referirse a la Giraldilla escribe:
La Torre del Castillo de la Fuerza está coronada por una figurilla a manera de giralda que representa la Victoria, portando en su brazo derecho una palma de la que sólo se conserva el tronco, y a la izquierda, un asta, la cruz de Calatrava, de cuya orden era caballero Bitrián de Viamonte; en la parte inferior del asta se ven las grapas que sujetan la banderola que servía para dar dirección al conjunto por la acción del viento.3
El hallazgo
Para un mejor análisis hemos fragmentado el contenido del documento,
según su propia lógica, en siete partes.
Firman esta sección Juan de Arechaga y Juan López de Tapia, oficiales reales.
La otra sección es el segundo decreto del Capitán General,
que agudiza la polémica entre él y los oficiales reales en
torno al pago de la Giralda, y ofrece el motivo real por el cual se creó
la efigie y se certifica a su creador.
¿Es auténtico el documento? La autenticidad y originalidad de los Protocolos Notariales son incuestionables. La grafía, el papel empleado, la tinta y las filigranas que conserva con nitidez el documento responden al momento histórico. Por otra parte, la acción de intitulación, suscrita y signada por el escribano Francisco Hidalgo al final del documento, es indudable. Otras reflexiones que aumentan su desnudez
El documento hace referencia explícitamente a los motivos que justifican
la creación de la Giraldilla, pero debe añadirse la influencia
que debió ejercer la Giralda, torre de la Catedral de Sevilla hecha
por los moros, a la que desde 1568 se le había construido - a cargo
de Hemán Ruiz II - un remate de 6.90 metros en forma de veleta conocido
como Giraldillo y que simboliza, aún hoy, la fe.
Notas para un final Hoy, la Giraldilla original descansa al nivel de un ser humano en la primera sala de visitas del Palacio de los Capitanes Generales. Poder admirarla sabiendo que, por causa de varios ciclones, cayó desde la torre, es un milagro; aun cuando sabemos que a partir de la publicación de este texto los habaneros podrán responder el hexámetro técnico medievalista, aquella máxima de Marco Fabio Quintiliano que resume toda instrucción criminal: Quis, quid, ubi, quibus auxiliis, cur, quomodo, quando? 9 DOCUMENTO ** Sepan quantos esta carta vieren / como yo Salvador de Aroca vezino desta / ciudad de San Christobal de la Hauana / otorgo por esta presente carta y digo que / el Licenciado Fernando Fhelipe de Touar /en nombre de Hyeronymo Mar / tinez Pinçón ante el señor Don / Francisco Riaño y Gamboa Cauallero de la / horden de Santiago Gouernador y ca / pitan general desta ciudad y / su juridición por su majestad presento / un memorial el tenor de el qual con lo en el/ decretado y alegado por los jueces oficiales/ de la Real hacienda de su magestad es como sigue.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Memorial El Licençiado Fernando Felipe de Touar en nombre de / Gerónimo Martínez Pinçón dice que el susodicho / hiço y fundió la hiralda que esta sobre la torre / de la fuerça desta ciudad por mandado de / el señor gouernador y capitán general y auien / dolo acauado pidió ante su merced mandase / tasar las mermas que hauía tenido de el / metal del que se me entrego tres fundiciones / que tubo la dicha hiralda y se tasso por las / personas nombradas que auía tenido de mermas / la mitad del metal que se le entrego Y Juan de / Cabrera uno de los terceros declaró que en lo / sinselado y planeteado de la dicha / hiralda pudo mermar de más sinquen / ta libras y en virtud de la dicha tasa / ción pidió ante el dicho señor gouerna / dor y capitán general le mandas se / le pagasse el trauajo y ocupación que / abía tenido en la dicha hiralda / y el carbón y leña que en ella auia / gastado y por el señor gouernador mando / se tassase y se tasso por las per /sonas nombradas la dicha ocupazión / y manifatura en trezientos y cinquenta / pesos. como pareze de los memoriales / decretos y porque asta agora no se le a satis / fecho al dicho Gerónimo Pinzón la dicha / ocupación y manifatura y lo que gasto / en la dicha fundición de la dicha/ hiralda=Pido y suplico a vuestra merced se sirba / de mandar se le libre y pague en la / Real Contaduría de su magestad / los trescientos y cinquenta pesos que le / fueron tasados por la manifatura / de la dicha hiralda y mas lo que fuere / serbido de lo que gasto de carbón y / leña que se gasto en sus fundiziones y / que para ello se ajuste la quenta / en la Contaduría del metal / que reciuió y de lo que entregó en la / dicha hiialda y que se le reciuan las / dichas mermas que en ello rrecibira / merced. -------------------- Decreto del Señor Gobernador Hauana y agosto doce de mill y seis / cientos y treinta y ocho = los oficia / les Reales ajusten estas mermas / conforme las certificaciones y lean /que la cantidad de cobre y otros géneros / quedo en poder de Jerónimo Martínez / Pinçón para que de lo que se le debiere / se le despache librança. Y al pie / deste decreto esta una señal de rrubrica / al parecer de las que acostumbra a/ hacer el dicho señor gouernador.- - - - - - - ---------------------------------------------------------------------------------------- Respuesta de los Oficiales Reales Ajustada
la quenta conforme a las / certificaciones que presenta de los ma / esos
de fundición y lo que a reciuido de Francisco / Fernandez Pobeda
resta debiendo /el dicho Geronimo Martínez Pinzón /ochenta
y una libras de cobre y asimis / mo resta debiendo quatro libras del plomo
- - - - - - - - - -
Decreto del Señor Gouernador Hauana y otubre veynte de mill y / seiscientos y treynta y ocho.- El señor gobernador Don Juan Bitrian mi antecesor mando hacer esta jiralda para / que se pusiese por remate de la torre / cilla que se hiço en la fuerza Viexa para conocer por ella los uientos / que corren por no auer en esta ciudad / parte donde ubiese mostrador que los en / señasse y assi se le libre y pague lo que pa / reciere debersele vajandosele los ma / teriales que le sobraron y dando por / consumidos los que pertenecieren / a el consumo = y al pie deste / decreto parece esta una rrubrica parezida / a la que acostumbra azer el dicho señor/ gouernanador.- - - - - - - - - - - - - - - - - Replica de los Oficiales Reales Su magestad tiene mandado que de / su Real hacienda no se paguen maravedis nin /gunos sin horden suya sino aquello que / fuere;muy preciso.de su Real serbiçio y / con acuerdo e ynterbençión de oficiales Reales/ = lo que pretende cobrar Geronimo Martínez Pinçón no se hiço con orden de su ma /gestad ni assido ni es de su rreal serbiçio / ni ubo acuerdo ni ynterbenqión de sus oficiales / Reales. Para lo cual y por lo que tenemos / replicado en nuestra primera nspuesta / suplicamos a el señor Don Francisco / Riaño y Gamboa gouernador y capitán general / desta ysla suspenda la dicha paga pues / no la deue su magestad ni nosotros a / ella de su Real hacienda y de los contra / rio protestamos no nos pare... por juicio / fecho en la Hauana a veynte de o / tubre de mill y seiscientos y ttreinta / y ocho años Don Juan de Arechaga / Juan Lopez de Tapia.- - ------------------------------------------------------ Decreto del Señor Gobernador Hauana y otubre veynte y uno / de mill y seiscientos e treinta y ocho / su magestad tiene situaçión para los gastos de los castillos sin depen / dencia de los oficiales Reales. Sino a / orden y dispossiçión de los Gouernado / res. y assi se le pague a Geronimo Mar/tínez Pinçón lo que pareçiere debersele / conforme los decretos míos con fiança / que de que sino se lepasare en quenta / lo bolbera dentro de dos años = y al / pie deste decreto esta otra señal de ru / brica de las que acostumbra a hazer / el dicho señor gouernador.- - - - -- - - - - - Prosigue y en cumplimiento del dicho acuerdo / y de lo en el probeydo por el dicho / señor gouemador en la forma que /mas en derecho lugar aya me / constituyo fiador del dicho Jero / nimo Martínez Pinçón y en tal manera, me obligo / que se les reçibiran y pasaran en quanto / a los dichos señores jueces oficiales Reales / en la que dieren de los maravedises de / su cargo la cantidad que se le librare / y pagan a el dicho Geronimo Martínez / Pinçón por la raçón y causa con / tenida en el memorial y decretos / que de suso se hace mençion y sino se / les pasare en quenta la cantidad que / fuere la bolbera dentro de dos años / que an de correr y contarse desde el dicho / dia beynte y uno de otubre deste presen / te año y sino lo hiciere y o como su / fiador y principal cumplidor / haciendo como hago de casso ajeno / mio propio y sin que contra el dicho Geronimo / Martínez Pinçón ni sus bienes se haga es /cussion ni otra diligencia alguna aunque de de / recho sea necessaria cuyo beneficio re / nunçio con el de las autenticas depossito / de las espensas yo pagare qualquiera / cantidad que se le ubiere librado y / pagado por esta dicha raçón a el dicho / Geronimo Martínez Pinçón a los dichos señores / jueces oficiales Reales que de presente / soy o en adelante fueren o a qual / quier otra persona a cuyo cargo fuere / la cobranca de los maravedises de la Real / Haqienda y para lo assi pagar y / cumplir obligo mi persona y bienes / presentes y futuros y doy poder / cumplido a los jueces e justicias / de su magestad de la parte y lugar / a donde el cumplimiento me fuere / demandado y especial y señalada / mente a los dichos señores juezes oficiales / Reales que oy son y adelante / fueren a cuyo fuero y juridizión / me someto y renuncio el mio propio / y el domicilio y vezindad y la ley siconvenerit de juridicciones om / niun judicum y la prematica de / las sumisiones como en ella se contiene / para que por todo rigor de derecho / y bia executiua y como por merced y auer de su magestad me compelan y a / premien como por sentencia difinitiua de / jues competente passada en / cosa juzgada renunçió las leyes / de mi fauor y la general que / prohiue la general renunciazión / de leyes y lo otorgo ante el pressente / scriuano que es fecho en la ciudad / de la hauana en veynte y / nueue días de el mes de octubre / de mill y seiscientos y treinta y o / cho años y el otorgante a quien yo el / scriuano público e conozco lo / firmó siendo testigos Francisco Calbo / y Françisco Vernardo y Josepe / de Garaondo pressentes testado = lo pagare. Saluador
Daroca
Cerrando las escrituras otorgadas en este año aparece la siguiente declaración del escribano Francisco Hidalgo: Francisco
Hidalgo… escribano público de el número de esta ciudad
Efiçe
mi signo En testimonio de verdad.
* Tomado del Boletín del Archivo Nacional de Cuba. No. 11 ** La transcripción del documento es literal. Se han respetado las marcas (/) para el final del renglón en el original. (N. de la E.) Notas 1 Pérez Beato, Manuel. Habana Antigua: Ed. Seoane, Fernández y Cía, 1936, t. I, pp. 338-44. 2 Herrera, Pedro A. “Nuestro símbolo: La Giraldilla”. En Tribuna de La Habana. No.1, 7 de octubre de 1980. 3 Weiss, Joaquín E. Arquitectura colonial cubana. Siglos XVI-XIX. La Habana-Sevilla: Junta de Andalucía - ICL. 1996, 510 p. 4 Pérez Beato, Manuel. Ob. cit. (1) 5 Iznaga, Alcides. “La Giraldilla, estatua que gira”. En: Bohemia. No. 37, septiembre de 1972, p. 45. 6. “Historias Breves. (La Giraldilla)”. En: Bohemia. No. 10, marzo de 1990, p. 73. 7. Carta Fianza: Texto jurídico legal por el cual una persona se compromete a pagar la deuda contraída por otra. 8.
Se le retiró el cargo argumentando que padecía cierta demencia,
según el libro de Jerónimo Valdés Historia de Cuba
del siglo XVIII.
Aguirre, Yolanda. Vidriera cubana. (Lucetas y ópulos de la Habana Vieja). La Habana: Ediciones de Arte y Sociedad. Instituto Cubano del Libro, 1971. 163 p. Benevoto, Leonardo. Historia de la arquitectura moderna. Madrid: Ed.Taurus, 1963. 438 p. Buschiazzo,
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Torriente, Loló de la. Estudio de las artes plásticas en Cuba. La Habana: Editorial Universidad de las Villas, 1954. 352 p. Valdés, José A. Historia de la Isla de Cuba y en especial de la Habana. La Habana: Impresa en la Oficina de la Cena. Editores R. Cowley y Apego, 1813. 310 p. Weiss, Joaquín E. Arquitectura colonial cubana (Siglos XVI-XIX). La Habana-Sevilla: Ed. Junta de Andalucía-Instituto Cubano del Libro, 1996. 5 l 0 p. Wrinthuysen,
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Bótánico y Consejo Superior de
Wright, Irene A. Historia documentada de San Cristóbal de La Habana en la primera mitad del siglo XVII. La Habana: Academia de la Historia, 1930. 190 p.
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