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La Giraldilla al desnudo*

Lic. Magaly Leyva González
Lic. Arsenio Rodríguez Quintana

     Cada ciudad tiene su aire, como los símbolos que la población convierte en sus representantes.   Gracias al barroquismo de imágenes con que ha aprendido a vivir La Habana durante cuatro siglos, es imposible que solo uno la haya marcado.
     La ciudad de La Habana se conoce por varias alegorías. Una es el Castillo del Morro, que hizo La Giraldillafamoso un ataque inglés en el siglo XVIII, otro más reciente es el Malecón, que intenta dejar su huella húmeda en la memoria de quien lo pisa por primera vez.
     No obstante, antes que La Habana fuera lo que es hoy, cuando sólo tenía una iglesia, la Parroquial Mayor en la Plaza de Armas, y sus vecinos intramurales sumaban 12 mil en los inicios del siglo XVIII, el Castillo de la Real Fuerza estaba coronado por una estatuilla: La Giraldilla; un dicho popular rezaba que quien nos visite [sic]  y no la vea, [sic] no ha [sic] visto la villa, y tenían razón.
     De los símbolos habaneros mencionados no queda duda de que ésta [sic] ha sido la [sic] que más ha despertado la imaginería [sic] popular. Se le adjudican leyendas, como que fue creada a imagen y semejanza de Isabel de Bobadilla, quien esperó inútilmente durante tres años a su esposo, el gobernador Hernando de Soto, descubridor de la Florida en mayo de 1539, y que jamás regresara. Otra historia, aunque menos conocida, es la que generó el apellido del escultor de la Giralda, Pinzón, similar al de uno de los comerciantes que viajó con Cristóbal Colón y al que muchos atribuyen la creación de la estatuilla a pesar de no coincidir en el tiempo. Ambas fábulas se desmoronan ante el hallazgo histórico que a continuación presentamos, pues tanto Isabel de Bobadilla como Pinzón, vivieron cien años antes de que se creara la Giraldilla.
     Pasado el tiempo, la Giraldilla bajó de su pedestal para encontrarse en cualquier parte de la ciudad o del mundo: es el nombre de una de las lanchas que atraviesan la Bahía de La Habana hacia el barrio de Regla cada 10 ó 15 minutos; sirve de logotipo al equipo de béisbol de la capital y para no abrumar, es la etiqueta del ron cubano más conocido, el Havana Club, con una venta acreditada en 90 países.
     Pese a ello, su historia real aún hoy se halla dispersa, ya que no existe un texto único, aglutinador, que concentre conceptualmeate toda su trayectoria. Esta obra es considerada el único ejemplar que ilustra nuestro arte escultórico de los seiscientos... esa mujer de gesto arrogante no exenta de coquetería, cuyo ropaje de graciosos pliegues se ajusta al cuerpo, acentuando, más que cubriendo sus formas.1
     Todo esto podrá cambiar cuando se conozca que una de nuestras paleógrafas encontró en un protocolo notarial un documento que ratifica con certeza el nombre y apellidos del escultor, fundamenta la tesis de que fue construida en La Habana y menciona con claridad los materiales empleados en su creación.
     Sobre el nombre, los apellidos y algunos materiales utilizados, el investigador Pedro A. Herrera,2 ya había llegado a las mismas conclusiones al trabajar con otras fuentes: las actas capitulares del Cabildo Habanero y las actas bautismales de la Catedral de La Habana.
     Con el documento que presentamos se demuestra que junto a las fuentes citadas, los Protocolos Notariales del siglo XVI conservados en el Archivo Nacional, son la referencia más importante para la Historia de Cuba de esa época en nuestro país, no siempre tenidos en cuenta por los actuales investigadores.
     Generados por la Escribanía de Fomaris en el año 1638, son los folios 430r-434r los que a continuación reseñaremos.
     Este texto, con su letra procesal, no hará más por la Giraldilla de lo que ya representa, pero sí nos ayudará a reconstruir la atractiva memoria de su nacimiento.

     ¿Qué sabemos hasta hoy de la Giraldilla?

     Joaquín E. Weiss, el arquitecto y teórico más notable en los estudios de arquitectura colonial cubana con obras emblemáticas sobre el tema, al referirse a la Giraldilla escribe:
 

La Torre del Castillo de la Fuerza está coronada por una figurilla a manera de giralda que representa la Victoria, portando en su brazo derecho una palma de la que sólo se conserva el tronco, y a la izquierda, un asta, la cruz de Calatrava, de cuya orden era caballero Bitrián de Viamonte; en la parte inferior del asta se ven las grapas que sujetan la banderola que servía para dar dirección al conjunto por la acción del viento.3


     Weiss termina citando a Manuel Pérez Beato, historiador de La Habana.
     Esta estatuilla de bronce, de delicadas y bellas facciones - una de las obras más selectas en su género de la época colonial -, es obra de Jerónimo Martín Pinzón, artífice, fundidor y escultor, y aunque popularmente se ha considerado, por sus facciones presuntamente indígenas, como una representación de la ciudad, no es probable que esto estuviera en la mente del escultor.4 
     Otro historiador de la ciudad, Emilio Roig de Leuchsenring, al referirse a la Giraldilla en sus Apuntes Históricos de la Habana, vuelve sobre la cita de Manuel Pérez Beato sin aportar otros datos de interés.
     Quien más se ha acercado a la historia real de la Giraldilla ha sido el investigador Pedro A. Herrera, que [sic] incluso transcribió por primera vez de forma correcta el medallón que lleva en el corpiño y que dice Gerónimo Martínez Pinzón. Artífice, fundidor, que la esculpió.5  Esta aclaración fue publicada en el año 1972, pero a pesar de haber sido difundida en la revista Bohemia, la más antigua de Cuba, los errores y la mitología popular que ha generado esta obra han pesado más, y la propia revista en su sección “Historias Breves”, 18 años más tarde, dio crédito a los mismos errores en cuanto al apellido del escultor y [a] que había sido esculpida a imagen y semejanza de Isabel de Bobadilla.6
     La transcripción del manuscrito, una carta fianza,7 nos llega para aclarar una  polémica histórica - y a veces mística - que ha rodeado a la estatuilla en los tres siglos y medio que lleva coronando el Castillo de la Fuerza.

El hallazgo

     Para un mejor análisis hemos fragmentado el contenido del documento, según su propia lógica, en siete partes.
     La carta fianza la emite Salvador de Aroca en favor de Gerónimo Martínez Pinzón para que pueda cobrar su trabajo por haber hecho la Giraldilla. Desde el comienzo del documento nos ratifica el error histórico cometido con el apellido del escultor, que siempre se tradujo como Martín, cuando en realidad es Martínez.
     En la primera parte, Salvador, vecino de San Cristóbal de la Habana, presenta un memorial ante el gobernador y capitán general don Francisco Riaño y Gamboa, caballero de la Orden de Santiago, avalado por los jueces oficiales de la Real Hacienda.
     En la segunda, el licenciado Fernando Felipe de Tovar, en nombre de Gerónimo Martínez Pimón, dice que este último hizo y fundió la Giralda que está sobre la Torre del Castillo de la Real Fuerza de esta Ciudad por mandato del señor gobernador y capitán general. Habiendo acabado, pidió mandar a tasar las mermas que había tenido el metal para hacer las tres fundiciones que tuvo la Giralda.
     Los maestros de fundición, encabezados por Juan Cabrera, declararon que en lo cincelado y plateado se gastaron unas 50 libras, solicitaron el pago del trabajo realizado y, al final, pidieron se tuviera en cuenta el carbón y la leña que se habían gastado.
     El dinero total que determinaron los maestros fue de 350 pesos y como no se le había pagado a Martínez Pinzón, se pide que se le pague de la Real Contaduría de Su Majestad.
     La tercera parte es un decreto del Gobernador por el cual los oficiales reales deben ajustar las mermas con las certificaciones, y además deben ver la cantidad de cobre y otros géneros que quedaran en poder de Gerónimo para que sea pagado lo que se le debe.
     La respuesta de los oficiales es la cuarta parte del documento, y constituye una de las más interesantes, junto a la segunda, en la que se presentan ajustadas las cuentas con las certificaciones de los maestros de fundición, así como lo recibido.
     Consta que Gerónimo utilizó 81 libras de cobre, cuatro libras de plomo, tres libras de oro, tres arrobas y dos libras de cera de Campeche, tres libras de hilo de hierro y cuatro cañones de mosquete.
     Continúan exponiendo que se debe denegar la pretensión de pago de Gerónimo Martínez Pinzón, al no haber, según ellos, necesidad de hacerlo, ni haberse emitido orden real, y que, antes, debe éste restituir a la Real Hacienda el cobre y los demás materiales consumidos en su fundición.

     Firman esta sección Juan de Arechaga y Juan López de Tapia, oficiales reales.

     La otra sección es el segundo decreto del Capitán General, que agudiza la polémica entre él y los oficiales reales en torno al pago de la Giralda, y ofrece el motivo real por el cual se creó la efigie y se certifica a su creador.
     La sexta parte del manuscrito, es una réplica de los oficisles reales protestando por el último decreto y salvando responsabilidades ante el Rey, quizás prejuiciados por la idea de que Bitrián había sido separado de su cargo por su estado valetudinario.8
     La séptima parte la hemos subdividido, a su vez, en, dos. En la primera, después de una aclaración que el gobernador Gamboa hace a los oficiales en cuanto al uso del dinero en los asuntos de su gobierno, vuelve sobre el tema del desembolso y manda que se le pague a Gerónimo Martínez Pinzón lo decretado por el trabajo que realizara. Apunta además que si en dos años éste no trae autorización real  por haber hecho la Giralda, tendría que devolver el dinero a la Real Hacienda. En la segunda - que es la esencia de la carta fianza - en cumplimiento de todo lo expuesto, el fiador de Gerónimo Martínez Pinzón, Salvador de Aroca, se compromete a pagar en dos años los maravedís contraídos, contando desde el 21 de octubre de 1638.

¿Es auténtico el documento?

     La autenticidad y originalidad de los Protocolos Notariales son incuestionables. La grafía, el papel empleado, la tinta y las filigranas que conserva con nitidez el documento responden al momento histórico. Por otra parte, la acción de intitulación, suscrita y signada por el escribano Francisco Hidalgo al final del documento, es indudable.

Otras reflexiones que aumentan su desnudez

     El documento hace referencia explícitamente a los motivos que justifican la creación de la Giraldilla, pero debe añadirse la influencia que debió ejercer la Giralda, torre de la Catedral de Sevilla hecha por los moros, a la que desde 1568 se le había construido - a cargo de Hemán Ruiz II - un remate de 6.90 metros en forma de veleta conocido como Giraldillo y que simboliza, aún hoy, la fe.
     Si recordamos que en este mismo siglo el azúcar se había convertido en uno de los productos tropicales más demandados y que La Habana, propiamente, comercializaba su azúcar con la Península a través de Sevilla, mientras que otras ciudades como Santiago de Cuba y Bayamo lo hacían con otras tantas españolas, es de pensar que alguien haya sugerido, en más de una ocasión, la posibilidad de construir aquí una Giralda evocadora de la sevillana.
     Otra nota interesante se relaciona con la cruz. La Giraldilla tuvo originalmente la cruz de Calatrava. Esta orden religiosa y militar española fue fundada por San Raimundo Fitero, abad del monasterio de Fitero, Navarra. Su misión era defender la plaza de Calatrava de los ataques de los moros. No es difícil llegar a la conclusión de que si Bitrián de Viamontes pertenecía a esa orden, intentaba amparar, al menos espiritualmente, nuestra ciudad, que en esa época estaba acosada por piratas, corsarios, bucaneros y filibusteros famosos como Pie de Palo y Henry John Morgan. Teníamos el trágico privilegio, y pensamos que aún lo tenemos, de ser la porción de América más amenazada y una de las posesiones ultramarinas más codiciadas.

Notas para un final

     Hoy, la Giraldilla original descansa al nivel de un ser humano en la primera sala de visitas del Palacio de los Capitanes Generales. Poder admirarla sabiendo que, por causa de varios ciclones, cayó desde la torre, es un milagro; aun cuando sabemos que a partir de la publicación de este texto los habaneros podrán responder el hexámetro técnico medievalista, aquella máxima de Marco Fabio Quintiliano que resume toda instrucción criminal: Quis, quid, ubi, quibus auxiliis, cur, quomodo, quando? 9

DOCUMENTO **

Sepan quantos esta carta vieren / como yo Salvador de Aroca vezino desta / ciudad de San Christobal de la Hauana / otorgo por esta presente carta y digo que / el Licenciado Fernando Fhelipe de Touar /en nombre de Hyeronymo Mar / tinez Pinçón ante el señor Don / Francisco Riaño y Gamboa Cauallero de la / horden de Santiago Gouernador y ca / pitan general desta ciudad y / su juridición por su majestad presento / un memorial el tenor de el qual con lo en el/ decretado y alegado por los jueces oficiales/ de la Real hacienda de su magestad es como sigue.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Memorial

El Licençiado Fernando Felipe de Touar en nombre de / Gerónimo Martínez Pinçón dice que el susodicho / hiço y fundió la hiralda que esta sobre la torre / de la fuerça desta ciudad por mandado de / el señor gouernador y capitán general y auien / dolo acauado pidió ante su merced mandase / tasar las mermas que hauía tenido de el / metal del que se me entrego tres fundiciones / que tubo la dicha hiralda y se tasso por las / personas nombradas que auía tenido de mermas / la mitad del metal que se le entrego Y Juan de / Cabrera uno de los terceros declaró que en lo / sinselado y planeteado de la dicha / hiralda pudo mermar de más sinquen / ta libras y en virtud de la dicha tasa / ción pidió ante el dicho señor gouerna / dor y capitán general le mandas se / le pagasse el trauajo y ocupación que / abía tenido en la dicha hiralda / y el carbón y leña que en ella auia / gastado y por el señor gouernador mando / se tassase y se tasso por las per /sonas nombradas la dicha ocupazión / y manifatura en trezientos y cinquenta / pesos. como pareze de los memoriales / decretos y porque asta agora no se le a satis / fecho al dicho Gerónimo Pinzón la dicha / ocupación y manifatura y lo que gasto / en la dicha fundición de la dicha/ hiralda=Pido y suplico a vuestra merced se sirba / de mandar se le libre y pague en la / Real Contaduría de su magestad / los trescientos y cinquenta pesos que le / fueron tasados por la manifatura / de la dicha hiralda y mas lo que fuere / serbido de lo que gasto de carbón y / leña que se gasto en sus fundiziones y / que para ello se ajuste la quenta / en la Contaduría del metal / que reciuió y de lo que entregó en la / dicha hiialda y que se le reciuan las / dichas mermas que en ello rrecibira / merced. --------------------

Decreto del Señor Gobernador

Hauana y agosto doce de mill y seis / cientos y treinta y ocho = los oficia / les Reales ajusten estas mermas / conforme las certificaciones y lean /que la cantidad de cobre y otros géneros / quedo en poder de Jerónimo Martínez / Pinçón para que de lo que se le debiere / se le despache librança. Y al pie / deste decreto esta una señal de rrubrica / al parecer de las que acostumbra a/ hacer el dicho señor gouernador.- - - - - - - ----------------------------------------------------------------------------------------

Respuesta de los Oficiales Reales

Ajustada la quenta conforme a las / certificaciones que presenta de los ma / esos de fundición y lo que a reciuido de Francisco / Fernandez Pobeda resta debiendo /el dicho Geronimo Martínez Pinzón /ochenta y una libras de cobre y asimis / mo resta debiendo quatro libras del plomo - - - - - - - - - - 
y tres libras de oro = tres arrobas y dos libras de cera de Campeche = ttres libras de hilo de hierro = quatro cañones / de mosquetes fecho en la hauana / en treinta y uno de agosto de mill y seis / cientos y ttreinta y ocho años /- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
lo arriba referido es lo que se a liqui / dado conforme los rrecaudos y / decretos que auido = y en quanto / a la pretensión de Geronimo Mar / tinez Pincón de que se le pague la ma / nifatura de la dicha giralda = dezimos / que no se le deue pagar de la Real hazienda / por no ser del serbicio de su magestad. La / dicha figura o jiralda de bronce ni ubo / necessidad de acella ni ocurrió horden de su magestad para ello por lo qual suplicamos al señor Don Francisco Riaño / y Gamboa gouernador y capitán general / desta Isla se sirba demandar a el dicho / Geionimo Pincón desista y aparte de la dicha pretensión / pues como emos rreferido no toca a la dicha / Real hacienda de nuestro cargo el pagar lo / que pide = antes se deue restituir a ella / el cobre y los demas materiales que / parece auerse consumido en su fundizión / que pedimos a su merced lo mande hacer / assi con que su magestad sera serbido / Don Juan de Arechaga=Juan Lopez de Tapia - - - - - - - - - - - -.- - - - - - - - - - - - 

Decreto del Señor Gouernador

Hauana y otubre veynte de mill y / seiscientos y treynta y ocho.- El señor gobernador Don Juan Bitrian mi antecesor mando hacer esta jiralda para / que se pusiese por remate de la torre / cilla que se hiço en la fuerza Viexa para conocer por ella los uientos / que corren por no auer en esta ciudad / parte donde ubiese mostrador que los en / señasse y assi se le libre y pague lo que pa / reciere debersele vajandosele los ma / teriales que le sobraron y dando por / consumidos los que pertenecieren / a el consumo = y al pie deste / decreto parece esta una rrubrica parezida / a la que acostumbra azer el dicho señor/ gouernanador.- - - - - - - - - - - - - - - - -

Replica de los Oficiales Reales

Su magestad tiene mandado que de / su Real hacienda no se paguen maravedis nin /gunos sin horden suya sino aquello que / fuere;muy preciso.de su Real serbiçio y / con acuerdo e ynterbençión de oficiales Reales/ = lo que pretende cobrar Geronimo Martínez Pinçón no se hiço con orden de su ma /gestad ni assido ni es de su rreal serbiçio / ni ubo acuerdo ni ynterbenqión de sus oficiales / Reales. Para lo cual y por lo que tenemos / replicado en nuestra primera nspuesta / suplicamos a el señor Don Francisco / Riaño y Gamboa gouernador y capitán general / desta ysla suspenda la dicha paga pues / no la deue su magestad ni nosotros a / ella de su Real hacienda y de los contra / rio protestamos no nos pare... por juicio / fecho en la Hauana a veynte de o / tubre de mill y seiscientos y ttreinta / y ocho años Don Juan de Arechaga / Juan Lopez de Tapia.- - ------------------------------------------------------

Decreto del Señor Gobernador

Hauana y otubre veynte y uno / de mill y seiscientos e treinta y ocho / su magestad tiene situaçión para los gastos de los castillos sin depen / dencia de los oficiales Reales. Sino a / orden y dispossiçión de los Gouernado / res. y assi se le pague a Geronimo Mar/tínez Pinçón lo que pareçiere debersele / conforme los decretos míos con fiança / que de que sino se lepasare en quenta / lo bolbera dentro de dos años = y al / pie deste decreto esta otra señal de ru / brica de las que acostumbra a hazer / el dicho señor gouernador.- - - - -- - - - - -

Prosigue

y en cumplimiento del dicho acuerdo / y de lo en el probeydo por el dicho / señor gouemador en la forma que /mas en derecho lugar aya me / constituyo fiador del dicho Jero / nimo Martínez Pinçón y en tal manera, me obligo / que se les reçibiran y pasaran en quanto / a los dichos señores jueces oficiales Reales / en la que dieren de los maravedises de / su cargo la cantidad que se le librare / y pagan a el dicho Geronimo Martínez / Pinçón por la raçón y causa con / tenida en el memorial y decretos / que de suso se hace mençion y sino se / les pasare en quenta la cantidad que / fuere la bolbera dentro de dos años / que an de correr y contarse desde el dicho / dia beynte y uno de otubre deste presen / te año y sino lo hiciere y o como su / fiador y principal cumplidor / haciendo como hago de casso ajeno / mio propio y sin que contra el dicho Geronimo / Martínez Pinçón ni sus bienes se haga es /cussion ni otra diligencia alguna aunque de de / recho sea necessaria cuyo beneficio re / nunçio con el de las autenticas depossito / de las espensas yo pagare qualquiera / cantidad que se le ubiere librado y / pagado por esta dicha raçón a el dicho / Geronimo Martínez Pinçón a los dichos señores / jueces oficiales Reales que de presente / soy o en adelante fueren o a qual / quier otra persona a cuyo cargo fuere / la cobranca de los maravedises de la Real / Haqienda y para lo assi pagar y / cumplir obligo mi persona y bienes / presentes y futuros y doy poder / cumplido a los jueces e justicias / de su magestad de la parte y lugar / a donde el cumplimiento me fuere / demandado y especial y señalada / mente a los dichos señores juezes oficiales / Reales que oy son y adelante / fueren a cuyo fuero y juridizión / me someto y renuncio el mio propio / y el domicilio y vezindad y la ley siconvenerit de juridicciones om / niun judicum y la prematica de / las sumisiones como en ella se contiene / para que por todo rigor de derecho / y bia executiua y como por merced y auer de su magestad me compelan y a / premien como por sentencia difinitiua de / jues competente passada en / cosa juzgada renunçió las leyes / de mi fauor y la general que / prohiue la general renunciazión / de leyes y lo otorgo ante el pressente / scriuano que es fecho en la ciudad / de la hauana en veynte y / nueue días de el mes de octubre / de mill y seiscientos y treinta y o / cho años y el otorgante a quien yo el / scriuano público e conozco lo / firmó siendo testigos Francisco Calbo / y Françisco Vernardo y Josepe / de Garaondo pressentes testado = lo pagare.

Saluador Daroca 
ante mi
Francisco Hidalgo Scribano público 
sin derechos doy fee.

Cerrando las escrituras otorgadas en este año aparece la siguiente declaración del escribano Francisco Hidalgo:

Francisco Hidalgo… escribano público de el número de esta ciudad 
de San Cristobal de la Hauana y anotador de las hipotecas
por su Magestad presente fui al otorgamiento de todas las scripturas 
contenidas en este Protocolo juntamente con las partes siguientes 
y testigos según que en ellas y en cada una se hazen mención

Efiçe mi signo  En testimonio de verdad.
Francisco Hidalgo
escribano público
 

* Tomado del Boletín del Archivo Nacional de Cuba.  No. 11

** La transcripción del documento es literal.  Se han respetado las marcas (/) para el final del renglón en el original. (N. de la E.)

Notas

1  Pérez Beato, Manuel.  Habana Antigua: Ed. Seoane, Fernández y Cía, 1936, t. I, pp. 338-44.

2  Herrera, Pedro A. “Nuestro símbolo: La Giraldilla”.  En Tribuna de La Habana. No.1, 7 de octubre de 1980.

3  Weiss, Joaquín E.  Arquitectura colonial cubanaSiglos XVI-XIX.  La Habana-Sevilla: Junta de Andalucía - ICL. 1996, 510 p.

4  Pérez Beato, Manuel.  Ob. cit. (1)

5  Iznaga, Alcides. “La Giraldilla, estatua que gira”.  En: Bohemia.  No. 37, septiembre de 1972, p. 45.

6.  “Historias Breves. (La Giraldilla)”.  En: Bohemia.  No. 10, marzo de 1990, p. 73.

7.  Carta Fianza: Texto jurídico legal por el cual una persona se compromete a pagar la deuda contraída por otra.

8.  Se le retiró el cargo argumentando que padecía cierta demencia, según el libro de Jerónimo Valdés Historia de Cuba del siglo XVIII. 
 
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